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Guía práctica · Forma de pago

Factura a crédito SUNAT: cuotas, monto neto pendiente y errores frecuentes

Última revisión: · Informativo; no constituye asesoría tributaria.

Si tu cliente te pagará después de la fecha de emisión, total o parcialmente, la factura electrónica va con forma de pago «Crédito». Además debe indicar el monto neto pendiente de pago y la fecha y el monto de cada cuota (o del pago único).

El monto neto pendiente no incluye la detracción, las retenciones del IGV ni otras deducciones (R.S. N.° 000193-2020/SUNAT, vigente desde el 1 de abril de 2021).

Yaiku emite tus comprobantes electrónicos SUNAT y hace estos cálculos por ti.

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Contado o crédito: cuál corresponde

Forma de pagoCuándo se usa
ContadoEl importe total se paga en la fecha de emisión.
CréditoEl importe total se paga, total o parcialmente, en una fecha posterior a la emisión.

Definiciones de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT (art. 2, que incorpora el inciso s) al art. 9 de la R.S. 188-2010/SUNAT).

Si recibes un adelanto y el saldo lo cobras después, también es crédito: la factura registra como pendiente solo lo que falta cobrar.

Datos obligatorios de la factura a crédito

DatoQué debes poner
Forma de pago«Crédito».
Monto neto pendiente de pagoLo que tu cliente te pagará después, sin la detracción, las retenciones del IGV ni otras deducciones.
Fecha(s) de vencimientoLa fecha del pago único o la de cada cuota.
Monto de cada cuotaEl importe de cada cuota (o del pago único).

R.S. N.° 000193-2020/SUNAT y estructura UBL en el Anexo IV de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT.

Cómo calcular el monto neto pendiente: ejemplo con detracción

Un taller factura un servicio de mantenimiento de maquinaria (detracción del 12%, ver porcentajes de detracción y calculadora) y acuerda cobrarlo en 3 cuotas mensuales:

Valor del servicio
S/ 10,000.00
IGV (18%)
S/ 1,800.00
Importe total de la factura
S/ 11,800.00
Detracción 12% (la deposita el cliente)
− S/ 1,416.00
Monto neto pendiente de pago
S/ 10,384.00
CuotaVencimientoMonto
125-11-2026S/ 3,461.33
225-12-2026S/ 3,461.33
325-01-2027S/ 3,461.34
Total de cuotasS/ 10,384.00

Factura emitida el 25-10-2026. Al dividir entre 3, el céntimo que sobra se asigna a la última cuota.

Si tu cliente además es agente de retención del IGV, esa retención también se resta del monto neto pendiente (campo 64-A del Anexo I de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT).

Plazo para enviar la factura a SUNAT

La factura electrónica (y su nota vinculada) se envía a SUNAT o al OSE en la fecha de emisión o, como máximo, dentro de los 3 días calendario contados desde el día siguiente a la emisión. Lo enviado después no tiene la calidad de factura electrónica, aunque ya se la hayas entregado al cliente (R.S. N.° 000003-2023/SUNAT).

Ejemplo: factura con fecha de emisión 10-11-2026 → último día para enviarla: 13-11-2026.

Leerás en internet «1 día» o «7 días»: el día siguiente fue el plazo fijado por la R.S. 193-2020, y la R.S. N.° 000003-2023/SUNAT lo amplió a 3 días calendario para facturas emitidas desde su publicación (enero de 2023). Los 7 días se refieren a otros documentos, como el DAE y el recibo electrónico SP.

Errores comunes en la factura a crédito

  1. Poner como monto pendiente el total con detracción. El monto neto pendiente excluye la detracción, las retenciones del IGV y otras deducciones.
  2. Marcar «Contado» cuando se cobrará después. La forma de pago depende de cuándo se paga, no de la confianza con el cliente.
  3. Enviar la factura fuera de plazo. Después de los 3 días calendario ya no es factura electrónica.

Si te equivocaste en las cuotas

El monto neto pendiente, las fechas de vencimiento y los montos de las cuotas se corrigen con una nota de crédito electrónica tipo 13: «Corrección del monto neto pendiente de pago y/o la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota» (catálogo 09, Anexo III de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT; uso del código 13 en el Anexo II de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT).

Cómo lo resuelve Yaiku

Yaiku no resta por ahora las retenciones del IGV: si tu cliente es agente de retención, revisa el monto pendiente antes de emitir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el monto neto pendiente de pago?

Es lo que tu cliente te pagará después de la emisión, sin la detracción, las retenciones del IGV ni otras deducciones a las que esté sujeta la factura (R.S. N.° 000193-2020/SUNAT).

¿Desde cuándo es obligatorio indicar las cuotas en la factura?

Desde el 1 de abril de 2021, fecha de vigencia de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT.

¿En cuántos días debo enviar la factura electrónica a SUNAT?

En la fecha de emisión o hasta 3 días calendario contados desde el día siguiente (R.S. N.° 000003-2023/SUNAT).

Si mi cliente me paga una parte hoy y el resto en un mes, ¿es contado o crédito?

Es crédito, porque parte del importe se paga en una fecha posterior a la emisión. El monto neto pendiente es solo el saldo por cobrar.

¿Puedo usar mi factura a crédito para hacer factoring?

Necesitas la conformidad de tu cliente. Tiene 8 días calendario, desde que la factura se puso a su disposición y de SUNAT, para dar su conformidad o disconformidad en la plataforma de SUNAT. Si no se pronuncia en ese plazo, se presume la conformidad, sin admitir prueba en contrario (art. 7 del D.U. N.° 013-2020).

Fuentes oficiales

  1. R.S. N.° 000193-2020/SUNAT — Forma de pago contado/crédito, monto neto pendiente y cuotas en la factura electrónica; vigente desde el 01-04-2021
  2. Anexo I de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT — Campo 64-A: el monto neto pendiente descuenta retenciones del IGV, detracciones y otras deducciones
  3. Anexo II de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT — Nota de crédito: el código 13 modifica la forma de pago al crédito
  4. Anexo III de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT — Catálogo 09: código 13, corrección del monto neto pendiente, fechas y montos de cuotas
  5. Anexo IV de la R.S. N.° 000193-2020/SUNAT — Estructura UBL 2.1 de la forma de pago al crédito (monto neto pendiente, cuotas y fechas)
  6. R.S. N.° 000003-2023/SUNAT — Plazo máximo de envío de la factura electrónica: hasta 3 días calendario
  7. Decreto de Urgencia N.° 013-2020 (El Peruano, 23-01-2020) — Art. 7: 8 días calendario para la conformidad de la factura electrónica y presunción de conformidad

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