Guía práctica · Bodegas, ferreterías y minimarkets
Boleta electrónica e ICBPER 2026: cuánto se cobra por bolsa y cómo va en el comprobante
En 2026 el impuesto a las bolsas de plástico (ICBPER) es de S/ 0.50 por cada bolsa que entregas para cargar o llevar lo que vendes, aunque la regales. Va en la boleta o factura con la sigla ICBPER, la cantidad de bolsas y el monto total, y no forma parte de la base del IGV (Ley N.° 30884, art. 12).
Si la boleta supera S/ 700, además debes identificar al cliente con su DNI u otro documento (SUNAT Orientación: Boleta de venta).
Yaiku emite tus comprobantes electrónicos SUNAT y hace estos cálculos por ti.
Regístrate gratisQuién cobra el ICBPER
- Lo paga el cliente que recibe la bolsa, bajo cualquier título: comprada o regalada.
- Lo cobra el negocio que la entrega y está afecto al IGV (bodegas, minimarkets, ferreterías, farmacias, restaurantes…), como agente de percepción, al emitir el comprobante.
- El negocio lo declara y paga a SUNAT cada mes, en soles.
Fuente: Ley N.° 30884, art. 12, numerales 12.2, 12.3, 12.7 y 12.8.
Monto del ICBPER por año
| Año | Por bolsa |
|---|---|
| 2019 (desde el 1 de agosto) | S/ 0.10 |
| 2020 | S/ 0.20 |
| 2021 | S/ 0.30 |
| 2022 | S/ 0.40 |
| 2023 y años siguientes (incluido 2026) | S/ 0.50 |
Ley N.° 30884, art. 12, numerales 12.5 y 12.10.
Cómo va el ICBPER en la boleta: ejemplo
El comprobante debe mostrar la cantidad de bolsas entregadas y el monto total del ICBPER, aparte del IGV (Ley N.° 30884, art. 12.6; R.S. N.° 150-2019/SUNAT). La regla es la misma para boletas, facturas y tickets.
Ejemplo: compra en una bodega con 2 bolsas
- Productos (precio con IGV)
- S/ 25.00
- de los cuales: valor de venta
- S/ 21.19
- de los cuales: IGV (18%)
- S/ 3.81
- ICBPER (2 bolsas × S/ 0.50)
- S/ 1.00
- Total a cobrar
- S/ 26.00
El IGV se calcula solo sobre los productos. El ICBPER se suma aparte.
¿Y si regalas la bolsa? El impuesto grava la entrega bajo cualquier título, así que el ICBPER se consigna igual: en el ejemplo, S/ 1.00 por las 2 bolsas aunque no cobres la bolsa en sí.
Calculadora de ICBPER
Boletas de más de S/ 700: cuándo pedir DNI
Cuando el importe de la boleta supera S/ 700.00, es obligatorio consignar los datos de identificación del cliente (nombre y DNI u otro documento). Una boleta de exactamente S/ 700.00 puede ir sin identificar. Además, la boleta no da derecho a crédito fiscal ni sustenta costo o gasto, salvo los casos que la ley permite: si tu cliente es una empresa que necesita crédito fiscal, emítele factura (SUNAT Orientación: Boleta de venta).
Ejemplo: una ferretería vende materiales por S/ 850.00 a un cliente sin RUC. Como supera S/ 700, la boleta debe llevar su nombre y su DNI.
Errores comunes con el ICBPER y las boletas
- No consignar el ICBPER cuando regalas la bolsa. El impuesto aplica a la entrega bajo cualquier título.
- Sumar el ICBPER a la base del IGV. Va aparte: no forma parte de la base imponible.
- Usar una tasa antigua (S/ 0.30 o S/ 0.40). Desde 2023 es S/ 0.50 por bolsa.
- No poner la cantidad de bolsas. El comprobante debe indicar cuántas bolsas entregaste, no solo el monto.
- Emitir boleta sin DNI por más de S/ 700. Por encima de ese monto hay que identificar al cliente.
- Dar boleta a una empresa que quiere crédito fiscal. Necesita factura.
Cómo lo resuelve Yaiku
- Activas «Entrego bolsas de plástico», indicas la cantidad y Yaiku agrega la línea con su ICBPER a la tasa vigente (S/ 0.50).
- Sirve si cobras la bolsa o si la regalas: en los dos casos el ICBPER va en el comprobante y fuera de la base del IGV.
- Te pide los datos del cliente cuando la boleta supera S/ 700.
- Emite boletas y facturas electrónicas desde el celular o la computadora, y envía las boletas a SUNAT por ti.
Las bolsas en Yaiku están disponibles para comprobantes en soles.
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Regístrate gratisPreguntas frecuentes
¿Cuánto es el ICBPER en 2026?
S/ 0.50 por bolsa. Ese monto rige desde 2023 «y años subsiguientes» (Ley N.° 30884, art. 12.5).
Si regalo la bolsa, ¿igual cobro el ICBPER?
Sí. El impuesto grava la adquisición de la bolsa bajo cualquier título, comprada o gratuita, y quien la entrega actúa como agente de percepción (Ley N.° 30884, art. 12.2 y 12.7).
¿El ICBPER lleva IGV?
No. No forma parte de la base imponible del IGV; se suma aparte en el comprobante (Ley N.° 30884, art. 12.6).
¿Desde qué monto la boleta debe llevar DNI?
Cuando el importe supera S/ 700.00 (SUNAT Orientación: Boleta de venta).
Fuentes oficiales
- Ley N.° 30884 (El Peruano) — Art. 12: impuesto al consumo de las bolsas de plástico, cuantía gradual y consignación en el comprobante
- R.S. N.° 150-2019/SUNAT — Adecúa los comprobantes de pago y el SEE al ICBPER
- SUNAT Orientación: Boleta de venta — Identificación del adquirente cuando el importe supere S/ 700; la boleta no da derecho a crédito fiscal
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